Se trata de la indemnización a la que tenemos derecho en caso de pérdida de conexión con otros vuelos (obligación de pasar la noche en hotel, etc.),
así como una compensación por los daños morales (cuando se producen en el pasajero angustia, ansiedad, sensación de impotencia, o
sufrimiento psicológico de cualquier tipo).
Esta indemnización es posible reclamarla siempre y cuando la pérdida del avión no sea imputable al propio pasajero, por no estar en el
aeropuerto con la debida antelación, o a un caso de fuerza mayor.
Forma de reclamación:
Inmediata en el mismo aeropuerto, o a través de la agencia de viajes que nos vendió el billete.